Hostelería Madrid celebra la sentencia del TSJM que anula artículo de la ordenanza de terrazas de Veladores del Ayuntamiento de Madrid que establecía la prohibición de las estufas de gas en las terrazas a partir del 1 de enero de 2024. El TSJM basa su sentencia en la ausencia de un informe que acredite los niveles de contaminación de dichos elementos y por tanto deja esta prohibición sin efecto.
De este modo, las terrazas de veladores ubicadas en el municipio de Madrid podrán continuar con las 2.952 estufas de gas que tenían ya autorizadas en sus permisos y se abre la posibilidad para todas las demás de solicitar su instalación desde el momento en el que la sentencia sea firme.
En previsión de que esta Sentencia no fuera firme antes de fin de año, Hostelería Madrid había reclamado al Ayuntamiento de Madrid una moratoria de la prohibición de estufas de gas hasta el fin de la temporada de invierno – 15 de marzo de 2024- que estaba siendo estudiada por las concejalías responsables. Con esta sentencia conseguimos ese propósito no solo para el invierno sino para el futuro.
Desde Hostelería Madrid ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento para ayudar los hosteleros madrileños en la tramitación de las solicitudes de autorización de sus estufas de gas ante las Juntas Municipales de Distrito para que puedan ser incorporadas a sus autorizaciones de inmediato. Esto les permitirá dar un servicio confortable a sus clientes en esta época de condiciones climatológicas más adversas permitiendo a las terrazas de Madrid tener actividad, mantener o incluso generar empleo adicional en el periodo invernal.
José Antonio Aparicio, presidente de Hostelería Madrid, asegura que “estamos muy satisfechos con esta sentencia que anula un artículo de la Ordenanza de Terrazas con el que nunca estuvimos de acuerdo. Una prohibición no justificada de elementos de calefacción sin alternativa viable para el hostelero que dejaba las terrazas de Madrid sin posibilidad de dar un servicio en las mínimas condiciones de confort con consecuencias negativas para la actividad de las empresas y la contratación de trabajadores”.